Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 181 de la Ley de Amparo dispone que el escrito de alegatos podrá presentarse dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto en que se admita la demanda de amparo. Ahora bien, al ser el primer escrito de la parte tercero interesada, tratándose de asuntos donde ésta radique fuera del lugar de residencia del Tribunal Colegiado de Circuito, una vez transcurrido el plazo referido, si de la revisión de autos no se aprecia que hiciere uso de la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, como lo establece el artículo 23 de la ley de la materia, para hacer más accesible a los gobernados la presentación de los escritos, evitando traslados innecesarios al lugar donde reside la autoridad que, en este caso, estaría encargada de la recepción del mismo; por tanto, los mencionados alegatos deberán tenerse por no formulados al haberse presentado en forma extemporánea.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021322
Clave: XV.4o.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2443
Recurso de reclamación 23/2019. Oficial Mayor Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 160/2019 (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN LA QUE COMUNICA A UN SOLICITANTE QUE NO APROBÓ LA EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
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