FISCALES

Artículo I.1o.A.226 A (10a.). SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AUNQUE PARA SU PRESTACIÓN SE DEBE CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EL HECHO DE NO PORTAR ESE DOCUMENTO A BORDO DE LA UNIDAD, EN TODO MOMENTO, NO ES CAUSA DE INFRACCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AUNQUE PARA SU PRESTACIÓN SE DEBE CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EL HECHO DE NO PORTAR ESE DOCUMENTO A BORDO DE LA UNIDAD, EN TODO MOMENTO, NO ES CAUSA DE INFRACCIÓN.

Si bien es cierto que de acuerdo con la Ley de Movilidad del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México– y su reglamento, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se debe contar con la concesión correspondiente, también lo es que ninguno de esos ordenamientos prevé, como obligación a cargo de los concesionarios, llevar a bordo de la unidad, en todo momento, el documento original que habilite al interesado para proporcionar un servicio de esa naturaleza, es decir, la concesión expedida por la autoridad competente, lo que se corrobora con el análisis a los supuestos catalogados como infracciones en aquellas normas, en las que claramente se estableció una distinción entre las acciones de contar (tener) y portar (llevar consigo) respecto de los documentos necesarios para la operación y prestación del servicio, de los cuales no se advierte alguno que prevea que no llevar consigo el título de concesión que habilita al interesado para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, al momento en que se realice una visita de verificación, actualice alguna transgresión a la normativa en la materia; de ahí que si la autoridad administrativa impone una sanción pecuniaria bajo el argumento de que al momento de la ejecución de la visita de verificación no se exhibió la concesión para la prestación de esa clase de servicio, ese proceder resulta incorrecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021438

Clave: I.1o.A.226 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2693

Precedentes

Amparo directo 379/2019. María Guadalupe Cisneros Díaz. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.226 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.226 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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