Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El principio referido no implica una igualdad aritmética o simétrica por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES.", estableció que procurar la equiparación de oportunidades también se erige como una regla de actuación para los juzgadores, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. En ese contexto, el artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al establecer una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo directo para quienes por sus condiciones de pobreza o marginación social no se encuentran en aptitud de emprender un juicio, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, por el contrario, tiende a salvaguardarlo, al dar un equilibrio procesal a aquellas personas que por dicha situación no se encuentran en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
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Registro digital (IUS): 2021531
Clave: 1a. VIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 649
Amparo directo en revisión 1824/2019. Bluestream Capital, S.A.P.I. de C.V. 25 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 376, con número de registro digital: 2018777.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.180 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO ALGUNA DE SUS SALAS MANIFIESTA EXPRESAMENTE EN UNA SENTENCIA QUE EXISTEN ASPECTOS TÉCNICOS QUE "ESCAPAN DE SU CONOCIMIENTO" PARA PRONUNCIARSE, EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ALLEGUE DE LAS PRUEBAS PERICIALES QUE LE PERMITAN FIJAR ADECUADAMENTE LA LITIS SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN Y RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.
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