Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que la sentencia debe contener las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; por tanto, no es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en la sentencia que resuelve un recurso o un amparo directo, sobre cualquier cuestión ajena a la procedencia del recurso, del juicio de amparo o al estudio de fondo. De ahí que no puede ser materia de la sentencia de amparo proveer sobre peticiones de suspensión del acto reclamado o que impliquen determinaciones de trámite que corresponden al presidente del tribunal o, en su caso, a la autoridad responsable o autoridad recurrida, sino únicamente debe cumplir con el principio de congruencia en relación con los conceptos de violación o agravios formulados respecto de la concesión, negativa o sobreseimiento en el juicio de amparo; con la salvedad de que el órgano colegiado pueda hacer un pronunciamiento específico que redunde en una justicia pronta, expedita y completa, para subsanar omisiones o proveer sobre promociones previas a la sesión correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021546
Clave: (IV Región)1o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2690
Amparo en revisión 275/2019 (cuaderno auxiliar 1024/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de diciembre de 2019. Álvaro Villarino Lezama. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo directo 845/2019 (cuaderno auxiliar 938/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de diciembre de 2019. Hernaldo Fabio Richaud Trejo. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Amparo directo 945/2019 (cuaderno auxiliar 963/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de diciembre de 2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. VIII/2020 (10a.). EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA ESTABLECE POR CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
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