Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 30, fracción III, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes prevé que el actor debe adjuntar a su demanda, entre otros documentos, aquel donde conste el acto impugnado o, en su defecto, copia del documento de la pretensión del actor no resuelta por la autoridad (negativa ficta). Ahora bien, el requisito de que el actor adjunte a la demanda en el juicio contencioso administrativo el documento en que conste el acto impugnado para que proceda su admisión, no puede entenderse como la exhibición del original, pues de haber sido esa la intención del legislador, lo habría señalado expresamente en el texto referido; de ahí que tener por no presentada la demanda de nulidad por no haber exhibido un documento con esa característica, constituye una interpretación desproporcionada, pues impide al accionante el acceso al medio procesal de defensa indicado, máxime que el perfeccionamiento del documento en que consta el acto impugnado es susceptible, eventualmente, de colmarse durante la etapa procesal correspondiente, esto es, con las pruebas (expediente administrativo) que ofrezca la autoridad enjuiciada con su contestación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021570
Clave: XXX.3o.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2304
Amparo directo 591/2019. María Guadalupe Gallegos Ruiz. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.2o.P.A.1 A (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN QUE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS LA DECLINE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL CARECER DE FACULTADES PARA ELLO.
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Art. I.3o.C.108 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. PREVIO A SU DESECHAMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VERIFICAR LA AUTORIZACIÓN QUE EL TERCERO INTERESADO OTORGÓ A QUIEN POR SU CONDUCTO LO INTERPUSO Y ACORDARLA EN AMPLIOS TÉRMINOS SI ESTÁ REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, A FIN DE PRIVILEGIAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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