Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el actor niega conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, debe expresarlo en su demanda y señalar la autoridad a quien se lo atribuye, lo que genera la obligación a cargo de ésta de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, para que aquél tenga la oportunidad de impugnarlos en ampliación de la demanda. No obstante, cuando la autoridad demandada niega la existencia de la resolución controvertida, no le es exigible que la aporte, porque la hipótesis normativa citada parte del hecho de que efectivamente existe y la demandada así lo reconoce; de ahí que ante esa negativa, el promovente debe aportar datos o pruebas para demostrar lo contrario. Por tanto, si no hay evidencia en autos que desvirtúe la negativa de la autoridad, se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas, respectivamente, en los artículos 8o., fracción XI y 9o., fracción II, de la ley mencionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021573
Clave: II.2o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2316
Amparo directo 311/2017. Control ML, S.C. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.Amparo directo 497/2017. Control ML, S.C. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.Amparo directo 517/2017. Control ML, S.C. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.Amparo directo 309/2019. Recursos Interactivos La Moderna, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Liliana Bueno Casales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.9 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR SOBRE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, AL NO TRATARSE DE UN ACTO TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE PUEDA CAUSARLE PERJUICIO NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SALVO QUE SE ESTÉ ANTE UNA "ABIERTA OPORTUNIDAD PARA PROVEER".
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Art. VI.1o.A.55 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES EL MEDIO PARA CUESTIONAR LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE LAS DISPOSICIONES QUE NORMAN SU TRÁMITE Y NO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
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