Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en su texto y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y prohíbe toda discriminación motivada, entre otras cuestiones, por tener cualquier tipo de discapacidad. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé en sus artículos 5, fracciones V y VI, y del 28 al 31, el reconocimiento a la autonomía individual que incluye la libertad para poder tomar sus propias decisiones y la independencia de que gozan aquéllas para ejercer su voluntad, quienes tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. En ese sentido, el deber del Estado es procurar los medios y condiciones jurídicas en general, para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido por sus titulares. En especial, el Estado está obligado a garantizar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este derecho, en atención al principio de igualdad ante la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021580
Clave: I.3o.C.110 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2367
Amparo directo 182/2018. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.113 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, POR CONDUCTO DE UN FAMILIAR, CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DIVERSA QUE LA DECLARÓ EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y LE DESIGNÓ TUTOR DEFINITIVO Y SU ESCRITO ACLARATORIO LO RATIFICÓ, PREVIO REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO, ANTE SU APRECIACIÓN DE DIFERENCIA EN LAS FIRMAS QUE CALZAN CADA UNO, ÉSTE NO DEBE DESECHARLA, INSISTIENDO EN ESA CIRCUNSTANCIA PUES, DE HACERLO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA
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Art. PC.XV. J/41 A (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A AUTORIZAR EL AUMENTO DE UNA PENSIÓN.
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