FISCALES

Artículo I.3o.C.110 K (10a.). PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en su texto y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y prohíbe toda discriminación motivada, entre otras cuestiones, por tener cualquier tipo de discapacidad. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé en sus artículos 5, fracciones V y VI, y del 28 al 31, el reconocimiento a la autonomía individual que incluye la libertad para poder tomar sus propias decisiones y la independencia de que gozan aquéllas para ejercer su voluntad, quienes tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. En ese sentido, el deber del Estado es procurar los medios y condiciones jurídicas en general, para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido por sus titulares. En especial, el Estado está obligado a garantizar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este derecho, en atención al principio de igualdad ante la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021580

Clave: I.3o.C.110 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2367

Precedentes

Amparo directo 182/2018. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.110 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.110 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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