FISCALES

Artículo (IV Región)1o.2 K (10a.). AUTO DE PRESIDENCIA QUE POR ERROR ADMITE UN RECURSO. ES NULO Y NO VINCULA AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE RESUELVA EL FONDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE PRESIDENCIA QUE POR ERROR ADMITE UN RECURSO. ES NULO Y NO VINCULA AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE RESUELVA EL FONDO.

De conformidad con la teoría del acto jurídico y sus nulidades relativas y absolutas que se regulan en los artículos 2224 a 2227 del Código Civil Federal, el error vicia el consentimiento, lo que implica que un acto jurídico judicial basado en un error, o sea, viciado por una falsa creencia de la realidad, como por ejemplo, en cuanto a la oportunidad con que se presentó un recurso, resulta nulo y sus consecuencias pueden y deben ser anuladas por el órgano colegiado. Además, el error vicia el acto judicial de que se trata, y aunque provisionalmente produce efectos jurídicos y materiales, como lo es que se tramite el recurso con vista a las partes y el turno a ponencia, esos efectos pueden anularse por el órgano colegiado actuando en pleno al dictar sentencia, porque un acto viciado por error no puede vincular a resolver un recurso que es improcedente, ya que es facultad del pleno realizar el análisis oficioso de su procedencia y demás presupuestos procesales, en debida aplicación de las normas que regulan el trámite de que se trate, así como porque son de actos de voluntad distintos en etapas diferentes, donde la preclusión opera respecto de las partes, pero no para el órgano que emite la sentencia y que es la máxima voluntad del tribunal que excepcionalmente es recurrible. De ahí que el auto de presidencia que por error admite a trámite el recurso, no vincula al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva el fondo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2021601

Clave: (IV Región)1o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2276

Precedentes

Amparo en revisión 310/2019 (cuaderno auxiliar 985/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. José Ermilo Ortegón Cabrera. 11 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (IV Región) 1o. J/15 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo II, septiembre de 2020, página 896, de título y subtítulo: "AUTO DE PRESIDENCIA QUE POR ERROR ADMITE UN RECURSO. ES NULO Y NO VINCULA AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE RESUELVA EL FONDO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.2 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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