FISCALES

Artículo VII.2o.T.60 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE ES VINCULADA POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL LAUDO, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE ES VINCULADA POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL LAUDO, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Los actos de autoridad, para efectos del juicio de amparo, son aquellos provenientes de relaciones de supra a subordinación que afecten derechos de particulares y no actos derivados de relaciones de coordinación; concebidas las primeras como las existentes entre gobernantes y gobernados, en las que los primeros se encuentran en un plano superior respecto de los segundos, mientras que las de coordinación, son las establecidas entre particulares ubicados en una situación de igualdad y bilateralidad, regida por el derecho privado. De ahí que no pueden considerarse como autoridades responsables a los órganos de gobierno y dependencias públicas del Estado de Veracruz que, a pesar de no haber sido parte en el juicio de origen, fueron vinculadas al cumplimiento del laudo emitido en esa contienda, en términos de la ley burocrática local, pues con esa determinación quedan incorporados al juicio natural en la fase de ejecución del laudo, siendo colocadas en un plano de coordinación y de igualdad procesal con las partes contendientes; máxime, si se toma en consideración que la Segunda Sala del Máximo Tribunal Constitucional, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ÓRGANOS DE GOBIERNO O DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", estableció que el incumplimiento de una condena impuesta a los órganos de gobierno y dependencias públicas de dicha entidad federativa, no constituye un acto de autoridad reclamable mediante el juicio de amparo, dado que su marco normativo prevé un procedimiento específico para ejecutar dicha condena, en el que, incluso, puede llegarse a su forzoso acatamiento mediante el embargo de bienes privados o propios de las autoridades demandadas, lo que es suficiente para preservar el plano de coordinación que caracteriza las relaciones laborales regidas por el derecho privado y social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021645

Clave: VII.2o.T.60 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2279

Precedentes

Amparo en revisión 33/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo en revisión 91/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 99/2018. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Amparo en revisión 98/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 966, con número de registro digital: 2006389.Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/29 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2025 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 537, de rubro: “AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE ES VINCULADA POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL LAUDO, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.60 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.60 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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