FISCALES

Artículo XV.6o.6 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA QUE SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR INCUMPLIRSE CON UNA PREVENCIÓN INNECESARIA DEL JUEZ DE DISTRITO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 34/2018 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA QUE SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR INCUMPLIRSE CON UNA PREVENCIÓN INNECESARIA DEL JUEZ DE DISTRITO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 34/2018 (10a.)].

Como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia indicada, el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja, cuando advierta que se desechó indebidamente una demanda de amparo indirecto, por no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Así, en aplicación de ese criterio, se concluye que en el recurso de queja interpuesto contra la resolución que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto por incumplirse con una prevención efectuada por el Juez de Distrito, procede la suplencia referida, siempre que se advierta: i) la existencia de una violación manifiesta de la ley, esto es, que se transgredió el artículo 114 de la Ley de Amparo, al haberse hecho innecesariamente la prevención, por ejemplo, al requerir al asociante de una asociación en participación que acredite la representación con que comparece al juicio, cuando aquélla carece de personalidad jurídica; y, ii) que dicha violación haya dejado sin defensa al quejoso, lo cual debe entenderse como una afectación sustancial dentro del procedimiento, que se actualiza al negar el acceso a la acción de amparo, al tener por no presentada la demanda con una actuación que no se apega al marco jurídico aplicable, la cual, a pesar de no tratarse de un desechamiento en estricto sentido, tiene consecuencias jurídicas similares.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021815

Clave: XV.6o.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1030

Precedentes

Queja 196/2019. J. Jesús Guadalupe Joya Aceves, asociante de Moreliafrutería Intrínsecamente Comercializando Globalmente Extraexportaciones Apartado en Producto, A. en P. 25 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Leonel Fernando Llanes Angulo.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 9, con número de registro digital: 2018980.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.6o.6 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.6o.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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