FISCALES

Artículo XV.6o.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE FUNDADO CONTRA EL PROVEÍDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL CUAL NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE FUNDADO CONTRA EL PROVEÍDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL CUAL NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.

El artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, contiene una formalidad esencial del procedimiento del juicio de amparo directo, al disponer que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado debe rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del juicio de origen, debiendo dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. Anterior formalidad que se vincula con las obligaciones que el diverso numeral 190 de la Ley de Amparo le impone a la autoridad responsable en materia de suspensión, entre ellas, lo dispuesto por el diverso numeral 133 de la propia legislación, que prevé la posibilidad de que la citada medida cautelar quede sin efecto, si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada. En tal virtud, el hecho de que la autoridad responsable haya remitido los autos originales a un Tribunal Colegiado para la sustanciación del juicio de amparo promovido por una de las partes, no es una situación que la libere de su obligación procesal, como auxiliar de la Justicia Federal, de pronunciarse sobre la contragarantía que solicitó el tercero interesado, puesto que debió formar un cuaderno de amparo integrado con copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que estimara necesarias para resolver tal petición. En consecuencia, la desatención por parte de la autoridad responsable a una formalidad esencial del juicio de amparo directo, conlleva la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021917

Clave: XV.6o.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6221

Precedentes

Queja 229/2019. Juan Wister Enríquez. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Valenzuela Caperón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alejandro Morales Olivares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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