Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 140, fracción V y 158 del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, se desprende que cuando los conductores de vehículos no observen lo dispuesto en ese reglamento, el agente de vialidad procederá a llenar el acta de infracción correspondiente y le entregará una copia al infractor; y que en contra de los actos y resoluciones de las autoridades de policía, tránsito y juzgado cívico, los particulares podrán interponer ante el tribunal jurisdiccional competente, los medios de defensa que consideren necesarios, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, el artículo 44 de dicha codificación, dispone que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Ahora, debe tenerse en cuenta que la entrega de una acta de infracción es el acto mediante el cual se comunica al particular la infracción. Por tanto, el plazo para la presentación de la demanda de amparo promovida en su contra, es de quince días, por lo que conforme al primer supuesto del artículo 18 de la Ley de Amparo, ese plazo comienza a partir del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, es decir, la entrega del acta de infracción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022028
Clave: XVI.1o.A.201 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6008
Queja 192/2019. Daniel Ceja Correa. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.6o.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE FUNDADO CONTRA EL PROVEÍDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL CUAL NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.
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Art. I.16o.T.21 K (10a.). JUICIO DE AMPARO. LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO ES INNECESARIA CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PARTE QUEJOSA DESISTIÓ DE LAS ACCIONES INTENTADAS EN EL JUICIO NATURAL.
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