Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo cuarto transitorio del decreto No. 112-04 1 P.O., por medio del cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la primera legislación en cita, establece que todos los Municipios deberán realizar una investigación con la participación de peritos valuadores autorizados, a fin de obtener el Estudio Integral de Valores de Mercado y, con base en ello, elaborarán las tablas de valores que someterán a la consideración del Congreso del Estado en el mes de octubre de cada año. Por su parte, el referido reglamento prevé la existencia de un Comité de Apoyo Técnico al Catastro, quien, según su artículo 3, tendrá por objeto brindar información, asesoría y consulta a las autoridades municipales en materia catastral; además, de su artículo 17 destaca que para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley de Catastro y en ese mismo reglamento, las autoridades catastrales (siendo el referido Comité una de ellas), en el ámbito de su competencia, ejecutarán en forma enunciativa y no limitativa diversas operaciones, de entre las que destacan, la elaboración de tablas de valores y planos de zonas homogéneas de valor. En ese sentido, si los Ayuntamientos, a fin de obtener el Estudio Integral de Valores de Mercado, pueden auxiliarse en ese grupo de expertos, para que con base en sus opiniones realicen una propuesta de las tablas de valores, logrando así cuantificar los valores unitarios de referencia, acorde al valor de mercado correspondiente, tal y como lo prevé el artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, es lógico pensar que si el legislador no detalló en la Ley de Catastro cómo debe calcularse el valor unitario de construcción y de suelo por metro cuadrado, obedece a que se está en presencia de un fenómeno dinámico que requiere de un cuerpo especializado que tenga experiencia en esas materias, quien al emitir las tablas de valores deberá fijar índices que den una razonable certeza o justificación racional para evitar arbitrariedades en contra de los gobernados, lo que no transgrede el principio de reserva de ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021945
Clave: XVII.2o.9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6267
Amparo en revisión 256/2019. Congreso del Estado de Chihuahua. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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