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Artículo PC.III.A. J/83 A (10a.). PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO OPERA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, AL OBTENER RESULTADO DESAPROBATORIO EN LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO OPERA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, AL OBTENER RESULTADO DESAPROBATORIO EN LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA.

Los procedimientos de separación comportan una diferente naturaleza de los diversos de responsabilidad administrativa. En efecto, los primeros sólo participan de características especiales basadas en la necesidad de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública reúnan determinados requisitos para permanecer en éstas; mas no comparten la naturaleza disciplinaria o punitiva de los de responsabilidad administrativa. De ahí que el procedimiento de separación de los elementos operativos de seguridad pública, por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, al obtener resultado desaprobatorio en las evaluaciones de control de confianza, no puede clasificarse como un procedimiento disciplinario ni sancionador, en tanto que no se inicia por alguna conducta irregular o contraria a la normatividad respectiva. Consecuentemente, no es factible que opere la prescripción en este tipo de asuntos y, por ende, no es aplicable la regulación de dicha figura para dilucidar qué término tiene la autoridad competente para iniciar el procedimiento de separación relativo cuando el elemento ha obtenido un resultado desaprobatorio en los exámenes referidos; máxime que la prescripción sólo es propia para regular los plazos cuando se trata de una facultad sancionadora por derivar de las conductas que constituyen causas de responsabilidad administrativa, tal como lo dispone el último párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 109 de la propia Ley Fundamental.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021996

Clave: PC.III.A. J/83 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5160

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Filemón Haro Solís. Encargada del engrose: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 516/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 323/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/83 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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