Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación gramatical del referido artículo, se obtiene que el recurso de queja que contempla sólo procede contra la negativa o concesión de la suspensión provisional pero, de una interpretación conforme a la luz del principio pro persona del mismo, debe establecerse la procedencia del referido medio de impugnación, cuando lo impugnado involucra una decisión para hacer efectiva la suspensión provisional concedida, como lo son los acuerdos emitidos en el incidente de suspensión, consecuencia de la negativa de la autoridad responsable de recibir los oficios donde se le hace saber la concesión de la medida cautelar provisional a lo que el Juez de Distrito sólo provee conservar el oficio respectivo en la actuaría del juzgado a su cargo, en tanto se restablezcan las labores ordinarias de la autoridad responsable suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19. En ese contexto, tal situación viene a ser, por analogía o mayoría de razón, una resolución que hubiere negado la suspensión provisional y, por ello, se estima que se está en la hipótesis normativa referida; de lo contrario, resultaría absurdo que habiéndose concedido una suspensión, ésta no se lograra hacer efectiva, lo que sería igual a que el Juez hubiera negado la suspensión o se hubiera negado a tramitarla; en consecuencia, si dicho artículo, fracción e inciso regula cuestiones relacionadas con la suspensión provisional respecto a su concesión o negativa, la misma debe aplicarse en asuntos de la naturaleza referida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022133
Clave: VII.2o.C.78 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 989
Queja 85/2020. 2 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Morán González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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