FISCALES

Artículo I.4o.A.188 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. PROCEDE SU CONCESIÓN CONTRA LA INCORPORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL A LA GUARDIA NACIONAL, AL SER UN ACTO FUTURO DE NATURALEZA INMINENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. PROCEDE SU CONCESIÓN CONTRA LA INCORPORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL A LA GUARDIA NACIONAL, AL SER UN ACTO FUTURO DE NATURALEZA INMINENTE.

De conformidad con la Ley de la Guardia Nacional y los "Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que tiene asignados la Policía Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, tanto la incorporación de los miembros de la Policía Federal a la corporación Guardia Nacional, como la instrumentación de acciones para su transición, si bien representan actos futuros, también son inminentes, contra los cuales procede conceder la suspensión definitiva. La razón es que la inclusión o no del quejoso a la referida institución no depende de una condición que deba actualizarse, sino que su incorporación es más que inminente, porque la aludida Guardia Nacional estará indiscutiblemente conformada por los elementos de la Policía Federal a la que pertenece el quejoso, además de aquellos pertenecientes tanto a la Policía Militar como a la Policía Naval, quedando sólo pendiente la relación detallada de estos sujetos a lo que determinen los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana. Consecuentemente, con la suspensión otorgada lo único que se paraliza son los efectos y consecuencias de los lineamientos para que los miembros de la Policía Federal conserven su grado, rango y prestaciones, lo que incluye los emolumentos quincenales y, para el caso de aquellos que no se incorporen a la Guardia Nacional, se deberán respetar los derechos con que cuentan en este momento, así como el reconocimiento del tiempo de servicio para efectos de su antigüedad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022111

Clave: I.4o.A.188 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 987

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 13/2020. Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.188 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.188 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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