Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el impuesto reclamado no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.Justificación: El tributo de referencia grava las emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, que se generen en procesos productivos que se desarrollen y afecten el territorio del Estado de Zacatecas. La base se constituye por toneladas de emisiones registradas y se convierte a una equivalencia de dióxido de carbono, a la cual se le aplica una cuota de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada, con lo que se determina en forma razonablemente homogénea el efecto invernadero o de calentamiento global que generan. Con ello se pretende reflejar el daño generado, en términos monetarios, de cada tonelada de gases emitida a la atmósfera (o, si se prefiere, el beneficio en términos monetarios que la sociedad deja de percibir por cada tonelada de gases). Por tanto, el impuesto ecológico de mérito respeta el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el cálculo de su base toma en consideración las unidades físicas sobre las cuales se tiene certeza de que su liberación en el ambiente suscita efectos negativos o impactos de carácter ecológico, subsistiendo una relación causal entre el presupuesto del tributo y las unidades físicas que determinan un daño o deterioro ambiental, lo que permite lograr el reconocimiento o internalización por parte del agente contaminante de los costos de reparar las externalidades negativas derivadas de su proceso productivo y su traslación al Estado.
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Registro digital (IUS): 2022272
Clave: 2a./J. 57/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 462
Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 140/2019. Plata Panamericana, S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros. Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; los Ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; emitió su voto con reservas Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Tesis de jurisprudencia 57/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.18 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO INDIRECTO. EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI EL QUEJOSO NO TUVO ACCESO A LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE CON LAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERÓ QUE SE ACATÓ LA SENTENCIA RESPECTIVA, POR NO CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO TRAMITADO EN ESTA VÍA.
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