Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 2, fracción XIII, 7 y 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la firma electrónica avanzada es una herramienta tecnológica que sustituye a la firma autógrafa con los mismos efectos legales que ésta y, para su emisión, se necesitan dos datos: la clave privada y el certificado digital vigente, el cual deberá contener los requisitos previstos en el numeral 17 de la ley referida. Por otra parte, el artículo 38, fracción V y tercero, cuarto y quinto párrafos, del Código Fiscal de la Federación –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019– establece que los actos administrativos deben contener la firma electrónica avanzada amparada por un certificado digital vigente; sin embargo, no prevé que el documento impreso emitido por la autoridad fiscal deba contener, además, el certificado digital necesario para la emisión de la firma electrónica avanzada, ni que los datos de éste se reflejen al verificarla. Lo anterior encuentra sustento en una razón lógica, consistente en que los datos de creación de una firma electrónica avanzada, como los que contiene el certificado digital, son de carácter estrictamente confidencial y se encuentran bajo resguardo y responsabilidad del titular, de conformidad con el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, pues quien posea esa información puede emitir tantas firmas electrónicas avanzadas como desee. Incluso, si la confidencialidad, integridad o seguridad de un certificado digital se encuentra en riesgo, será revocado en términos del numeral 19, fracción VI, de la ley citada. De modo que si bien la firma electrónica avanzada puede ser conocida por el público en general (como ocurre con las firmas autógrafas), no sucede lo mismo con el certificado digital, pues esta información es confidencial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022362
Clave: (IV Región)1o.23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1987
Amparo en revisión 41/2020 (cuaderno auxiliar 470/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 57/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DENOMINADO "POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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