Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Esto significa que en el proceso de evaluación de control de confianza para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco y sus Municipios no procede aplicar, ni supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, sino que aquél debe sustanciarse de acuerdo con las reglas previstas en la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios. No obsta a lo anterior que el código adjetivo citado sea aplicable supletoriamente a los procedimientos de separación y de responsabilidad administrativa, pues éstos son diferentes del proceso de evaluación mencionado, ya que el primero se instaura con motivo del resultado reprobatorio de los exámenes de control de confianza, mientras que el segundo concierne a la inobservancia del conjunto de normas que conforman el sistema disciplinario, como se advierte de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022306
Clave: III.6o.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1858
Amparo en revisión 174/2019. Adán Villaseñor Raygoza. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/89 A (10a.). MAGISTRADOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ACTOS INTERMEDIOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN RELATIVO ACTUALIZAN DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 102/2018 (10a.)].
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