Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Debido a que la Constitución Política del Estado de Veracruz no prevé la forma en que deben suplirse las ausencias de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial, en los casos de ausencia temporal y definitiva (en tanto se realiza la designación respectiva por el órgano legislativo), debe atenderse, en lo conducente, y en lo que no se oponga a aquélla, a los artículos 167, primer párrafo, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y 204 de la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de cuya interpretación sistemática se advierte que las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados que integren dicho órgano jurisdiccional serán suplidas por el secretario general de Acuerdos del tribunal o de la Sala, respectivamente, cuya designación correrá a cargo del Pleno de ese cuerpo colegiado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022327
Clave: VII.2o.T.275 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1837
Amparo directo 107/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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