FISCALES

Artículo 2a./J. 61/2020 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, QUIRÚRGICA Y SUMINISTRO DE MEDICINAS AL CÓNYUGE O BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PENSIONADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, QUIRÚRGICA Y SUMINISTRO DE MEDICINAS AL CÓNYUGE O BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PENSIONADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon legalmente incompetentes por razón de la materia para conocer de un recurso interpuesto contra actos de un Instituto de Seguridad Social, consistentes en la omisión o negativa de brindar atención médica, hospitalaria, quirúrgica y suministro de medicinas al cónyuge o beneficiario de un trabajador pensionado, pues mientras unos decidieron que el asunto era competencia de un Tribunal en Materia de Trabajo, otros resolvieron que correspondía conocer de éste a un Tribunal en Materia Administrativa. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es competente el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para conocer del recurso de revisión referido.Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia por razón de la materia para conocer de un asunto, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame de un Instituto de Seguridad Social la omisión o la negativa de otorgar atención médica, hospitalaria, quirúrgica y suministro de medicinas al cónyuge o beneficiario de un trabajador pensionado, debe considerarse que si bien tales prestaciones médicas tienen como fuente el vínculo de trabajo establecido entre aquél y la dependencia u organismo público para la que laboró, lo cierto es que la relación que exista entre tal derechohabiente y un instituto de seguridad social, representa una nueva relación de naturaleza administrativa en la que éste ejerce facultades de decisión que constituyen una potestad administrativa, pues el asegurado como gobernado se somete a su imperio de autoridad, ya que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del derechohabiente y de sus beneficiarios.

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Registro digital (IUS): 2022348

Clave: 2a./J. 61/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1053

Precedentes

Conflicto competencial 201/2017. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Conflicto competencial 293/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 339/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 343/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 42/2020. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 24 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Tesis de jurisprudencia 61/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de octubre de dos mil veinte.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 356/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 3 de noviembre de 2022.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 88/2023, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de abril de 2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 61/2020 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 61/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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