Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo se reclama la aplicación de un precepto legal o reglamentario en materia castrense, por establecer como causa de exclusión de los concursos o procesos para la promoción de grado, el tener algún tipo de padecimiento, sin quedar plenamente demostrada la razonabilidad de la medida, resulta que para estar en aptitud de determinar hasta qué punto el emisor de esa regla está autorizado para establecer diferenciaciones por razón de salud, en función de garantizar la eficacia de las fuerzas armadas, así como la protección de la integridad de sus miembros y de terceras personas, debe tenerse certeza del padecimiento del quejoso, de las funciones que realiza, así como de las que realizará con la promoción en la que pretende participar, para tener una visión completa que permita concluir la razonabilidad o irrazonabilidad de la limitación establecida en la regulación impugnada, pues la declaratoria de inconstitucionalidad debe ser resultado de confrontar razones a favor y en contra, para concluir si es o no razonable la disposición aplicada, pero referida a circunstancias concretas, no sólo en abstracto, con base en supuestos cuya actualización no está demostrada, pues no debe desconocerse el régimen de sujeción especial en el cual se encuentran inmersos los integrantes de la Fuerzas Armadas Mexicanas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022331
Clave: I.4o.A.201 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1860
Amparo en revisión 77/2020. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.42 A (10a.). LISTAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. LOS CONCURSANTES APROBADOS QUE LAS INTEGRAN, SÍ CUENTAN CON EL DERECHO ADQUIRIDO PARA QUE SE LES EXPIDA EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO Y SU CORRESPONDIENTE ADSCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. XVI.1o.A.205 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA REGULADA POR EL LEGISLADOR LOCAL EN LOS ARTÍCULOS 220 Y 221 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE DOTA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA RESOLVERLA, CONSTITUYE UNA INVASIÓN DE ESFERAS Y, POR ENDE, DEBE DESECHARSE.
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