Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 104, fracción III y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previsto en el diverso artículo 73, fracción XXIX-H, o bien, en contra de las sentencias dictadas en amparo indirecto por los Juzgados de Distrito. Ahora bien, a partir de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, las entidades federativas establecieron sistemas locales anticorrupción; bajo esa directriz, la Legislatura del Estado de Guanajuato reformó el contenido de diversos artículos de la Constitución del Estado en esa materia y otorgó facultad al Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, para imponer sanciones a los servidores públicos o a particulares que cometieron faltas administrativas graves. Asimismo, emitió la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en cuyos artículos 208 y 209 se dispuso que será dicho órgano quien fungirá como autoridad resolutora y sancionadora, por lo que, posterior a las etapas de investigación y sustanciación que regulan, el asunto será remitido a ese órgano, para las subsecuentes etapas y posterior resolución. En relación con dicha resolución, en los artículos 220 y 221 el legislador estatal previó que en su contra procedería el recurso de revisión, del que conocerían los Tribunales Colegiados de Circuito, atendiendo al trámite dispuesto en la Ley de Amparo para la revisión en amparo indirecto. Con dichas normas estatales, el legislador pretendió ampliar la procedencia de ese recurso en relación con las determinaciones definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en materia de responsabilidad administrativa, lo cual escapa de sus facultades legales, porque la determinación de la competencia de los tribunales de amparo es exclusiva del legislador federal, en tanto que aquélla deriva de la propia Constitución General y las normas de ese ámbito que le regulan, por lo que, cualquier otra disposición que al respecto se contenga en alguna norma estatal, incluida la propia Constitución del Estado, deberá desatenderse. Considerarlo de otro modo implicaría que las Legislaturas de los Estados introduzcan nuevas competencias a los tribunales de amparo, que no se contemplan de manera expresa en la Carta Magna, lo que indefectiblemente constituye una invasión de las esferas competenciales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022382
Clave: XVI.1o.A.205 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2114
Revisión contenciosa administrativa 293/2019. Director de Investigación de Evaluación y Control a la Administración Pública de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato y otro. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.201 A (10a.). PROMOCIÓN DE GRADO A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EN EL AMPARO SI LA APLICACIÓN DE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LOS CONCURSOS O PROCESOS RELATIVOS POR RAZÓN DE SALUD, CONTENIDA EN UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, ES RAZONABLE.
Siguiente
Art. I.1o.P.1 A (10a.). COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PARA QUE PROSPERE LA SOLICITUD DE DICHA MEDIDA, LA VÍCTIMA INDIRECTA NO TIENE LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR LOS DAÑOS, MENOSCABOS Y AFECTACIONES SUFRIDAS POR EL HECHO VICTIMIZANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo