Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resulta procedente conceder la suspensión provisional contra los efectos del cobro de la cuota que condiciona al quejoso su inscripción a un ciclo escolar, en una licenciatura de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para que se le reinscriba sin previo pago y continúe sus estudios, ingrese a clases y se le practiquen los exámenes correspondientes, ya que dicha medida cautelar no contraviene el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil diecinueve, decreta como obligatoria la educación superior y que ésta deberá ser garantizada por los Estados, quienes paulatinamente tendrán que realizar las adecuaciones necesarias para tal cumplimiento, también lo es que la suspensión no constituye un derecho que el alumno no haya adquirido, pues el derecho a la educación superior gratuita y obligatoria ya está inmerso en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., primer párrafo y fracción IV.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022492
Clave: XVII.1o.P.A.30 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2123
Queja 162/2020. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.Queja 164/2020. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Queja 191/2020. 25 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.204 A (10a.). IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. NO ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS IMPUESTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.
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Art. PC.III.A. J/91 A (10a.). ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 (10a.)].
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