Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, se establece que los administradores de las aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas. Así, de una interpretación literal de dicho precepto se advierte que cualquiera de los servidores públicos ahí señalados, sin necesidad de observar orden de prelación o nivel jerárquico alguno, están facultados para actuar en suplencia del administrador de la aduana a la que estén adscritos, es decir, es innecesario que dicha suplencia opere, en primer lugar, en favor del subadministrador y que sólo ante su ausencia surja respecto de los jefes de sección, de sala o de departamento, según corresponda, en observancia al principio general de derecho que dice: "donde la ley no distingue, no se debe distinguir", pues de haber deseado plantearlo en ese orden, así lo hubiera señalado el autor del reglamento en el texto de éste.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022617
Clave: (IV Región)1o.31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1368
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 55/2020 (cuaderno auxiliar 533/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2". 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretario: Adolfo Vives Elizalde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.A. J/4 A (10a.). ARTÍCULO 333 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 561 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS MULTAS PREVISTAS EN EL TABULADOR DE DICHO PRECEPTO RESPECTO DE LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN I; 160, FRACCIÓN IX, 75 Y 153, FRACCIÓN IV, TODOS DEL CITADO REGLAMENTO, NO CONSTITUYEN MULTAS FIJAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. PC.III.A. J/98 A (10a.). DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES DE TESTIMONIOS PROCEDENTES DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2018 Y 2019 [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].
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