Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando se presenta una reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), argumentando que la actividad administrativa irregular deriva de una o varias omisiones de ésta de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de un ente financiero, corre a partir de que tenga conocimiento pleno y fehaciente de la pérdida de los ahorros por parte de los socios ahorradores, es decir, de la afectación patrimonial de éstos.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022634
Clave: PC.XXII. J/25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1037
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Luis Almazán Barrera, Mario Alberto Adame Nava, Leticia Morales García, José Luis Mendoza Pérez y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Bertha Martínez Vega.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 158/2019, 176/2019 y 228/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 187/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 79/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.15 A (10a.). MULTA POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO. LA SENTENCIA QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD CONLLEVA QUE LA AUTORIDAD DEVUELVA AL QUEJOSO LA CANTIDAD EROGADA POR ESE CONCEPTO, DEBIDAMENTE ACTUALIZADA.
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