Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el auto que manda aclarar la demanda de amparo, o su ampliación, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de revisión ni el de queja, por no causar, por sí mismo, un perjuicio irreparable, ya que el auto que tiene por no presentada la demanda es el que actualiza ese perjuicio y contra el que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la ley de la materia; no obstante, es en la queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda donde puede plantearse la ilegalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda. Estimar lo contrario, a saber, que la materia del recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda se limita a determinar sobre la legalidad o ilegalidad de éste, sin poder examinarse la del auto preventivo, implicaría dejar en total estado de indefensión al promovente, pues se le impediría defenderse contra el auto preventivo que estima ilegal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2022690
Clave: (I Región)4o. J/6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2754
Queja 712/2020. Roberto Vega Turrubiartes y otros. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.Queja 1187/2020. Aurelio Méndez Echeagaray y otros. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Juan Roberto García Arrieta.Queja 12/2020. Andrea Martínez García y otros. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Jenyfer Mayrén Juárez Galíndez.Queja 1064/2020. Idalhi Aranda García. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier López Sánchez.Queja 1071/2020. Azucena Rubio Martínez. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Claudia Ramos Valles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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