Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la lectura de la demanda de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de la revisión, advierte que los actos reclamados están desvinculados entre sí y que el quejoso intenta eludir el Sistema de Turno del Poder Judicial de la Federación, porque señala como autoridades responsables a diversas con naturaleza distinta, así como a todos los Jueces del Circuito, con excepción de uno (el que pretende que se vea obligado a conocer del asunto); ello permite al tribunal revisor ordenar la reposición del procedimiento hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, para que el a quo tramite el incidente de separación de juicios respecto de los actos desvinculados entre sí y, posteriormente, resuelva lo que en derecho corresponda en cada juicio, en aras de una correcta administración de justicia, aun cuando la Ley de Amparo no prevea la figura de separación de juicios, pues ello no impide su tramitación con apoyo en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022695
Clave: II.3o.P.29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2923
Amparo en revisión 50/2020. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: César Rusell Montaño Martiñón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.1o.8 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA CON UN CERTIFICADO DIGITAL EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA. DEBE PREVENIRSE PARA DAR OPORTUNIDAD A QUE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL LA SUSCRIBA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].
Siguiente
Art. PC.III.A. J/93 A (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo