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Artículo PC.III.A. J/93 A (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN AMPARO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO.

En términos del artículo 3o. de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, las funciones de los notarios suponen formalizar y dar fe de hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad, e intervenir como mediadores, conciliadores o árbitros, en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de tramitación especial, así como constituirse como depositarios de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante ellos; así ante la pluralidad de funciones resulta indispensable que se cumplan cabalmente las condiciones para el nombramiento y otorgamiento del fíat de notario, por lo que ante la impugnación del procedimiento instaurado para ese fin, es preferible que éstos no sean designados hasta en tanto se despeje la duda de su derecho a ocupar ese cargo público, pues la sociedad está interesada en que los nombramientos resultantes estén exentos de cuestionamientos, a fin de proteger su derecho fundamental de seguridad jurídica. En consecuencia, en términos de lo previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, y con base en el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 76/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, procede conceder la suspensión contra la etapa final del procedimiento para designar notarios públicos en el Estado de Jalisco, dado que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022739

Clave: PC.III.A. J/93 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2264

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Oscar Naranjo Ahumada y René Olvera Gamboa. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 117/2019, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 183/2019.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/2011 citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 426, con número de registro digital: 161734.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 32/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/93 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/93 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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