FISCALES

Artículo (IV Región)1o.42 A (10a.). ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. EL REGLAMENTO RELATIVO, AL FIJAR LOS REQUISITOS Y PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. EL REGLAMENTO RELATIVO, AL FIJAR LOS REQUISITOS Y PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

De la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción XXIX-C y 115, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 11, 360 y 399 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, se colige que los temas de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano son competencia de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), cada uno dentro de sus ámbitos de competencia, sin que establezcan reserva alguna para que solamente el Congreso de la Unión o el Congreso del Estado puedan expedir las leyes relativas a los requisitos y plazos para obtener autorizaciones o licencias en materia de zonificación, construcción y usos del suelo, ni excluyan la posibilidad de que esos temas sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley o por otras normas secundarias, como los reglamentos emitidos por los Municipios del Estado de Nuevo León. Por tanto, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, al fijar los requisitos y plazos para la obtención de las autorizaciones o licencias en la materia, no viola el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022815

Clave: (IV Región)1o.42 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3079

Precedentes

Amparo en revisión 224/2020 (cuaderno auxiliar 614/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Jorge de la Fuente Quintero y otras. 27 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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