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Artículo P./J. 1/2021 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE DERIVEN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN O DILACIÓN DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN U OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE APOYO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA SUBSIDIARIA A VÍCTIMAS DE DELITOS LOCALES O FEDERALES. SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE DERIVEN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN O DILACIÓN DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN U OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE APOYO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA SUBSIDIARIA A VÍCTIMAS DE DELITOS LOCALES O FEDERALES. SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar a qué Juzgado de Distrito corresponde la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado consista en la omisión o dilación en el dictado de la resolución u opinión para el otorgamiento de apoyos o compensaciones económicas a víctimas de delitos locales o federales llegaron a soluciones distintas, ya que para la Primera Sala la competencia se surte en favor de un órgano especializado en materia penal, mientras que para la Segunda Sala corresponde a uno especializado en materia administrativa.Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto y, consecuentemente, de los recursos que se originen, cuando se reclame la omisión o dilación de las autoridades facultadas para emitir la resolución u opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la solicitud de apoyo o compensación económica subsidiaria a víctimas de delitos locales o federales, se surte en favor de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa.Justificación: El procedimiento para obtener una compensación o apoyo económico por parte del Estado, derivado del reconocimiento de la calidad de víctima del delito, inicia con una solicitud de parte interesada, continúa con una etapa de integración del expediente en la que el solicitante tiene derecho a ofrecer elementos de convicción y alegar en su favor, para finalizar con una decisión sobre la procedencia del acceso a los recursos de los fondos de compensación o ayuda que, por disposición expresa del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, constituye una resolución administrativa definitiva; todo lo cual pone de manifiesto que se trata de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Más aún, la materia del procedimiento en comento se encuentra vinculada con una cuestión de tipo administrativo, dado que la litis se centra en determinar si procede o no y en qué medida el acceso a los recursos de los fondos de ayuda correspondientes, sobre lo cual no existe un componente penal, puesto que para emitir tal determinación no se hace un reexamen del proceso penal, no se emite un juicio respecto del carácter delictivo de determinados hechos ni se constata su comisión, no se analizan elementos del tipo, tampoco se califica la gravedad del delito ni se hace una identificación de la víctima, sino que esa situación queda en manos, más bien, de la autoridad penal que, en su caso, emite la decisión o sentencia ejecutoria de esos aspectos. Además, tal procedimiento se tramita ante autoridades diversas de la judicial y, por ende, encuadran en las llamadas autoridades administrativas.

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Registro digital (IUS): 2022874

Clave: P./J. 1/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12 de mayo de 2020. Mayoría de seis votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Encargado del engrose: Javier Laynez Potisek. Secretario: Santiago J. Vázquez Camacho.Tesis y/o criterios contendientes:La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 327/2016, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 133/2017 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 281, con número de registro digital: 2015690; y,La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 360/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2019 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN O DILACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL REGIDO POR LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1783, con número de registro digital: 2019490.El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 1/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 1/2021 (10a.) del FISCALES?

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