Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la causa tramitada bajo las disposiciones del sistema procesal penal mixto, la defensa del inculpado –quejoso– ofreció como prueba el informe a cargo de diversas instituciones financieras ante el Juez de instrucción, quien la desechó por considerarla extemporánea; decisión que fue confirmada por el ad quem al resolver el recurso de apelación, y contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que se desechó de plano la demanda por considerar que se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el hecho de que la autoridad de segunda instancia confirme el auto que desecha las pruebas ofrecidas por el inculpado ante el Juez de origen, al actualizarse una excepción a la regla derivada del artículo 107, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el juicio en la vía indirecta es improcedente contra actos en juicio que no sean de imposible reparación.Justificación: Conforme al artículo 107, fracción V, citado, el juicio en la vía indirecta procede contra actos en juicio que sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos; así, la no admisión de pruebas, por regla general, no es un acto dentro de juicio de ejecución irreparable, pues no tiene por efecto agraviar materialmente derechos sustantivos del imputado, como el de defensa, sino que se trata de una actuación procesal susceptible de apelarse y de invocarse como violación procesal en amparo directo, siempre que esa no admisión trascienda al resultado del fallo, momento procesal en que podría verse la afectación al derecho sustantivo de defensa adecuada. Sin embargo, se estima que una excepción a esa regla general se actualiza cuando la autoridad jurisdiccional de segunda instancia confirma el auto que desecha pruebas ofrecidas por el procesado, ya que causa un daño irreparable al inculpado que le produce indefensión, pues de no obtener resolución favorable al impugnar en amparo directo esa determinación, de otorgarse la protección constitucional por considerar que el desechamiento constituye una violación procesal, esa concesión no tendría el alcance –al ordenarse la reposición del procedimiento– de compeler al Juez de la causa a que procediera a la admisión y desahogo de las pruebas desechadas, vía confirmación, por decisión de la Sala, ya que al tratarse de diversa instancia, subsistiría la resolución de alzada.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022896
Clave: I.7o.P.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2963
Queja 93/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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