Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a lo dispuesto en el artículo 93, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, aplicable por analogía al recurso de queja, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen amplias facultades para examinar de oficio los presupuestos de procedencia de la suspensión provisional, aun en el supuesto de que la segunda instancia se haya promovido por el quejoso, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, que debe analizarse, de oficio, por el juzgador en cualquier instancia, al igual que los demás requisitos para la concesión de la medida cautelar, previstos en los artículos 128 y 138 de la citada legislación.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022897
Clave: III.5o.C.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2966
Queja 122/2020. Ramón Gavito Ruiz. 26 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Susana Teresa Sánchez González. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.P.13 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA CONFIRME EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 61, FRACCIÓN XXIII, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. I.9o.P.21 K (10a.). INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL PERITO PARA EL COTEJO DE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS DEBEN SER CONTEMPORÁNEOS DEL CUESTIONADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo