Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso obtuvo resolución favorable, y de la demanda de amparo directo que promovió en su contra se advierte que sólo hace valer violaciones procesales, al ser el amparo adhesivo la vía idónea para garantizar a quien obtuvo sentencia favorable la posibilidad de impugnar, entre otras cuestiones, las violaciones procesales que considere haber resentido durante el juicio de origen, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 6o., párrafo primero, ambos de dicho ordenamiento, porque la resolución reclamada no afecta su interés jurídico; de ahí que proceda el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, de la propia ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023010
Clave: III.1o.T.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2350
Amparo directo 117/2019. Carlos Eduardo Dávalos Sánchez y otros. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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