FISCALES

Artículo VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

Hechos: El subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuso recurso de revisión fiscal contra una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha autoridad carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal. Justificación: De la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", se advierte que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (correlativo del diverso 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que interpretó el Alto Tribunal), prevé un requisito de legitimación para la interposición del recurso de revisión fiscal, consistente en que la autoridad demandada que se vea afectada por las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo haga valer a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, lo cual obedece a que ésta es la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el medio de impugnación se interponga con la formalidad requerida y, con ello, asegurar la adecuada defensa de la autoridad enjuiciada. En este sentido, aun cuando en términos del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el subdelegado de administración puede suplir en sus ausencias al delegado del citado instituto –quien tiene la calidad de demandado en el juicio natural– e, incluso, puede ser designado como encargado del despacho, ello no le dota de la legitimación necesaria para interponer el recurso indicado, pues entre sus funciones no se encuentra la relativa a la defensa jurídica del delegado, sino que, en términos del artículo 42, fracción VI, del propio reglamento, corresponde al titular de la Unidad Jurídica de la delegación, quien está facultado, entre otras cosas, para interponer –en el ámbito de su competencia– los recursos administrativos e iniciar los juicios contencioso administrativos o de amparo que procedan, contra actos o resoluciones de las autoridades federales o locales que afecten los intereses y el patrimonio del instituto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023087

Clave: VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2331

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 88/2019. Subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Negrete García. Secretaria: Ana María Chibli Macías.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 125/2019. Subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Flores Guerrero. Secretaria: Iliana Leonor Otero Agüero.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 108/2019. Subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de esa Delegación. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Flores Guerrero. Secretario: Pedro Esteban Guevara Toscano.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 92/2019. Subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 100/2019. Subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Alejandro Alonso Vázquez Alonso.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, con número de registro digital: 188096.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 97/2011, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEMANDADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 823, con número de registro digital: 161471.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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