Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios en el juicio de amparo cuando, de no hacerlo, se pongan en riesgo los derechos humanos de una menor de edad con discapacidad auditiva.Justificación: Lo anterior, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 442/2016, concluyó que con la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2011, se dotó a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad es conservar la materia de la controversia y evitar que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. Además de que el artículo 147 de la Ley de Amparo, reconoce explícitamente que la suspensión puede tener efectos restitutorios cuando "sea jurídicamente posible", esto es, sólo cuando se cumplan los requisitos de procedencia y no se afecte el interés social en mayor medida que la apariencia del buen derecho.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023092
Clave: I.4o.A.48 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2637
Incidente de suspensión (revisión) 143/2020. 2 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 442/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 985, con número de registro digital: 27991.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
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