FISCALES

Artículo II.4o.P.2 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Por disposición del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el secretario encargado de cubrir la ausencia del Juez de Distrito con motivo de sus vacaciones, resolverá los juicios de amparo con audiencias señaladas en el periodo que comprende el lapso vacacional, esto es, su potestad de fallar es transitoria, ya que cesa con la reintegración del Juez de Distrito, lo que es acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estimar que los asuntos no resueltos por el funcionario judicial encargado, podrán esperar a que tenga nuevamente aquella facultad, se traduciría, primero en un hecho incierto, porque se desconoce si será nuevamente el servidor público que supla al titular con motivo de su ausencia respecto de sus siguientes vacaciones y, segundo, porque ello, a todas luces, generaría una patente afectación a la justicia pronta y expedita. Por tanto, si la audiencia constitucional la celebra el secretario encargado y el Juez de Distrito emite la sentencia, una vez concluidas sus vacaciones, no se transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023129

Clave: II.4o.P.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2432

Precedentes

Amparo en revisión 307/2019. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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