Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por disposición del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el secretario encargado de cubrir la ausencia del Juez de Distrito con motivo de sus vacaciones, resolverá los juicios de amparo con audiencias señaladas en el periodo que comprende el lapso vacacional, esto es, su potestad de fallar es transitoria, ya que cesa con la reintegración del Juez de Distrito, lo que es acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estimar que los asuntos no resueltos por el funcionario judicial encargado, podrán esperar a que tenga nuevamente aquella facultad, se traduciría, primero en un hecho incierto, porque se desconoce si será nuevamente el servidor público que supla al titular con motivo de su ausencia respecto de sus siguientes vacaciones y, segundo, porque ello, a todas luces, generaría una patente afectación a la justicia pronta y expedita. Por tanto, si la audiencia constitucional la celebra el secretario encargado y el Juez de Distrito emite la sentencia, una vez concluidas sus vacaciones, no se transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023129
Clave: II.4o.P.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2432
Amparo en revisión 307/2019. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.59 A (10a.). CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN FORMAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SU APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL AGRARIO NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, SINO DE QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE LA QUE DERIVÓ HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
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Art. I.9o.P.24 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CARECE DE ÉL QUIEN SEÑALÓ SER "ACTIVISTA SOCIAL" Y RECLAMA EL "ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PROCESAL DE LA UNIDAD DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR COMPETENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 2020.
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