Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tesis de jurisprudencia P./J. 77/97, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el trámite de separación de juicios debía ser incidental, aplicando, en lo pertinente, los preceptos de la Ley de Amparo relativos a la acumulación en sentido contrario, con suspensión del procedimiento principal, con audiencia de las partes y resolución que decrete la separación. Así, el procedimiento de separación de juicios de amparo tendrá los elementos siguientes: 1. Puede iniciarse a petición de parte o de oficio; para lo cual la demanda debió haber sido admitida por el Juez que conoce de la litis originalmente planteada. 2. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas pertinentes referentes a la conexidad de los litigios constitucionales o a la ausencia de ésta. 3. Transcurrido el plazo, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la cual, en su caso, se desahogarán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes; enseguida, en la misma audiencia, se dictará la resolución correspondiente, ordenando la separación de los autos cuando lo estime pertinente. 4. Finalmente, al decretarse la separación, el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resultan, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración; una vez integrados ordenará el trato que a cada uno corresponda jurídicamente; de este modo, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada y si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea del Alto Tribunal, de un Tribunal Colegiado de Circuito o de otro Juez de Distrito, le dará el trámite correspondiente. Lo anterior permite concluir que si el asunto separado es de su competencia, no debe remitirlo, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a uno diverso, sino únicamente registrarlo y ordenar que se le devuelva. En consecuencia, no es jurídicamente viable que exista un conflicto de competencia derivado de un procedimiento de separación de juicios de amparo indirecto, cuando el asunto separado es de la competencia del Juez que determinó la escisión, pues no podría generarse un conflicto consigo mismo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023132
Clave: II.3o.A.31 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2442
Varios (conflicto de acumulación) 1/2020. Suscitado en los Juzgados Decimoquinto y Séptimo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez. 30 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 77/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, con número de registro digital: 197670.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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