Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un particular promovió recurso de queja contra la certificación de un secretario de Juzgado de Distrito, en la que hizo constar que no podía recibir un escrito de demanda de amparo para su tramitación al no encuadrar los actos reclamados en los establecidos en los Acuerdos Generales 8/2020 y 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; no obstante, el Juez de Distrito omitió integrar debidamente el expediente respectivo, que remitió al Tribunal Colegiado de Circuito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando no se integra debidamente el recurso de queja, procede devolver los autos al Juez de Distrito para que lo haga conforme al artículo 101 de la Ley de Amparo. Justificación: Es obligación del Juez de Distrito integrar debidamente el recurso de queja pues, de lo contrario, no pueden analizarse la procedencia ni el fondo de la cuestión planteada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023179
Clave: XVII.2o.P.A. J/10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2292
Queja 79/2020. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.Queja 80/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.Queja 76/2020. 4 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.Queja 77/2020. 4 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.Queja 78/2020. 12 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Rodolfo Beltrán Corral.Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 y 10/2020, que reforma el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6516 y 6550, con números de registro digital: 5487 y 5471, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.85 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA Y LA REGLA 2.3.18. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, QUE REGLAMENTA EL INCISO B) DE LA MISMA FRACCIÓN, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PREOPERATIVO Y LOS QUE YA NO LO ESTÁN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. PC.II.A. J/26 A (10a.). ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (UAEM). SU RECTOR ESTÁ FACULTADO PARA EMITIRLO (ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO).
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