Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado consistió en la omisión o negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de dar cumplimiento a la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable tome las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo definitivo. Posteriormente, en etapa de ejecución, el quejoso solicitó la apertura de un incidente innominado a efecto de cuantificar y precisar las cantidades que deben devolvérsele; el Juez de Distrito determinó que no había lugar a proveer de conformidad, ya que corresponde a la Sala determinar lo relativo al cumplimiento de sus sentencias, por lo que interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesaria la tramitación del incidente innominado previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, para cuantificar las cantidades que debe devolver al quejoso la autoridad demandada en el juicio de nulidad, en cumplimiento a la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, si el Magistrado instructor ordenó la apertura del diverso incidente innominado de liquidación para verificar si se cumplió el fallo. Justificación: Lo anterior, en virtud de que la apertura del incidente innominado solicitado podría tener como consecuencia que se dictaran resoluciones contradictorias sobre la misma cuestión debatida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023224
Clave: XVIII.2o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5077
Queja 324/2019. José García Nolasco. 28 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eloy Gómez Avilés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.84 K (10a.). SUSPENSIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ESA CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, POR SÍ SOLA, NO PRODUCE SU NEGATIVA.
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