FISCALES

Artículo XVIII.2o.P.A.3 A (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA Y OMITEN ANALIZAR LOS DEMÁS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUDIERAN OTORGAR UN MAYOR BENEFICIO AL ACTOR, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE EXAHUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA Y OMITEN ANALIZAR LOS DEMÁS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUDIERAN OTORGAR UN MAYOR BENEFICIO AL ACTOR, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE EXAHUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado por carecer de firma autógrafa de la autoridad emisora, al estimarla contraria a los principios de exhaustividad y congruencia, pues si bien es cierto que le fue favorable, también lo es que no se analizó el resto de los conceptos de anulación propuestos y, de haber resultado fundados, le hubieran otorgado un mayor beneficio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta de firma autógrafa de la autoridad emisora y omite analizar los demás conceptos de impugnación que pudieran otorgar un mayor beneficio al actor, viola los principios de exhaustividad y congruencia, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 125/2004, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 238, fracción II y 239, primera parte del último párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación derogados, sostuvo que la ausencia de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal que trae como consecuencia la declaración de su nulidad, lo que puede dar lugar a la emisión de una nueva por parte de la autoridad para que satisfaga dicho requisito. Ante ello, se concluye que cuando una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de una resolución por falta de firma autógrafa, en aras de salvaguardar el principio de mayor beneficio, debe analizar también los restantes conceptos de impugnación, porque de resultar fundados, traerían como consecuencia la eliminación total de sus efectos, pues ello se traduciría en la satisfacción de la pretensión principal del actor, lo que imposibilitaría un nuevo pronunciamiento de la demandada y privilegiaría la solución plena del conflicto de fondo sobre los formalismos procedimentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023240

Clave: XVIII.2o.P.A.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5175

Precedentes

Amparo directo 309/2019. Sindicato Patronal Impulso Mexicano. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Humberto Carlos Garduño García.Amparo directo 694/2019. Novadmin, S.A. de C.V. 7 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 125/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 5, con número de registro digital: 179578.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVIII.2o.P.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVIII.2o.P.A.3 A (10a.) FISCALES desde tu celular