Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito tuvo por ampliada la demanda de la quejosa en cuanto a los conceptos de violación, por lo que requirió a la autoridad responsable su informe justificado; hecho lo anterior, aquélla intentó nuevamente ampliar su demanda respecto a un "nuevo acto", a lo cual el a quo se negó, al no ser novedoso, toda vez que se trataba únicamente de manifestaciones que realizó dicha autoridad respecto de la referida ampliación de la demanda que fue admitida a la impetrante. Inconforme con la decisión, ésta interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ampliación de la demanda de amparo indirecto es improcedente contra las manifestaciones de la autoridad responsable realizadas en su informe justificado respecto de la ampliación admitida a la quejosa con anterioridad, al no tratarse de un nuevo acto.Justificación: Lo anterior, porque si en su informe justificado la autoridad responsable expuso diversas manifestaciones, ello fue para dar respuesta a los nuevos conceptos de violación presentados por la quejosa –derivados de su ampliación de demanda–; sin embargo, no se trató sobre un nuevo acto. Sin que de ello pueda desprenderse o actualizarse la obligación del juzgador de amparo o de la autoridad responsable, o bien, el derecho adjetivo de la quejosa de poder ampliar su demanda con base en el segundo informe justificado –derivado de una ampliación de demanda–, en el caso, a solicitud de la justiciable, pues el deber de la responsable es rendir su informe con justificación en el que expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por su parte, si lo que la recurrente pretende demostrar es la aparente existencia de un nuevo acto reclamado, que le atribuye a la autoridad responsable, debe señalarse que ello es incorrecto, pues el informe justificado que ésta remitió derivó de la ampliación de los conceptos de violación, esto es, únicamente dio contestación en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, que dispone taxativamente que en el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo; de donde no puede ubicarse la ampliación que se pretende, en tanto que a la quejosa corresponde demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando no sea violatorio en sí mismo de derechos fundamentales y de las garantías otorgadas para su protección, como se establece en el párrafo tercero del artículo 117 citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023254
Clave: I.9o.P.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5045
Queja 19/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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