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Artículo P./J. 3/2021 (10a.).. SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.

Jurisprudencia · Undécima Época · Pleno

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones diversas en cuanto a si los conflictos entre Jueces de Distrito generados por la separación de juicios en amparo indirecto deben resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, o si son cuestiones meramente administrativas que deben ser resueltas conforme a los mecanismos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal.Criterio jurídico: La separación de autos, aun cuando no se encuentra prevista expresamente en la Ley de Amparo, es procedente dada su vinculación con la figura de la acumulación, de manera que los conflictos que se susciten deben ser resueltos por el Tribunal Colegiado de Circuito competente atendiendo a las mismas reglas.Justificación: La figura de la separación de autos no está prevista en la normativa del juicio de amparo, sin embargo, su aplicación se ha aceptado vía jurisprudencial, bajo las reglas de la figura de la acumulación. En ese sentido, cuando en una misma demanda de amparo se reclamen actos desvinculados entre sí, se podrá decretar de plano la separación de juicios, o bien, tramitar un procedimiento vía incidental, en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, 34 al 39, 74 y demás conducentes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ello, si llegara a existir oposición del juzgador respecto a quién se le envían los actos que se estiman desvinculados, deberá considerarse que se trata de un conflicto materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que deberá remitir los autos a su superior, comunicándolo al Juez de origen para que haga lo propio. Así, seguido el procedimiento correspondiente, el Tribunal Colegiado de Circuito competente deberá resolver sobre la procedencia o no de la separación, ordenando, si se estima procedente, mantener el estado de separación de los autos y devolverlos a los juzgados competentes para su resolución, o de negarse a la separación, regresar la totalidad de los autos al juzgador que originalmente previno.

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Registro digital (IUS): 2023241

Clave: P./J. 3/2021 (10a.).

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo I; Pág. 253

Precedentes

Contradicción de tesis 68/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019.El Tribunal Pleno, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, aprobó, con el número 3/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.Nota: Por instrucciones de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis jurisprudencial P./J. 3/2021 (10a.), de título y subtítulo: "SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.", publicada el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente con el objeto de reflejar fielmente el texto aprobado, específicamente el del apartado relativo a la justificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 3/2021 (10a.). del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 3/2021 (10a.). de la J. Fiscales SCJN?

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