FISCALES

Artículo VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaundécima-Épocacomún

Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.

Históricamente las garantías individuales, ahora denominadas derechos humanos conforme a la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once, se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos subjetivos públicos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Los Jueces de Distrito, al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia y no de procesos federales, ejercen la función de control constitucional y, en ese caso, dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio y obran para hacer cumplir esas determinaciones, según su propio criterio y bajo su propia responsabilidad, por la investidura que les da la ley por lo que, a juicio de las partes, pueden infringir derechos subjetivos públicos de los gobernados. Ahora bien, aun cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no es un medio de control constitucional autónomo, a través del cual pueda analizarse la transgresión a derechos humanos, sino que es un procedimiento de segunda instancia que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, a través del cual, el tribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su fallo, limitándose a los agravios expuestos. Luego, a través del recurso de revisión o queja, técnicamente, no deben analizarse los agravios consistentes en que el Juez de Distrito trastocó derechos humanos o fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a los titulares de los Juzgados de Distrito, cuando actúan en su calidad de órganos de control constitucional, no puede atribuírseles la violación a preceptos pertenecientes a la Carta Magna, o bien a derechos fundamentales de los gobernados, en razón de que, dada su investidura constitucional y calidad de titulares de los órganos primarios de control constitucional, técnica y jurídicamente no es factible que transgredan disposiciones de la Ley Fundamental; toda vez que, en principio, sus actuaciones se encuentran reguladas en función de los ordenamientos específicos de la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria a la ley de la materia, por mandato expreso del artículo 2o. de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que, en todo caso, podría sólo atribuírseles violaciones a los dispositivos jurídicos pertenecientes a las citadas legislaciones secundarias, debido a que dentro del sistema constitucional que nos rige y a la luz de los principios de la técnica que impera en el juicio de amparo, sería algo fuera de toda lógica jurídica el admitir que los órganos de amparo (a quienes de acuerdo con la Constitución General de la República, está confiada la elevada responsabilidad de ejercer el control de la constitucionalidad de los autos de las autoridades), pudieran vulnerar directamente el orden constitucional establecido, cuya salvaguarda les confía la propia Carta Magna.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023249

Clave: VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4833

Precedentes

Queja 103/2019. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta. Amparo en revisión 197/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Néstor Merced Guerrero Morales, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: José Guadalupe Aguilar Alatorre.Amparo en revisión 361/2019. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Luis González Bardán.Amparo en revisión 34/2020. 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Luis González Bardán.Amparo en revisión 355/2019. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 2/97, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con número de registro digital: 199492.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VIII.2o.C.T. J/2 K (10a.) FISCALES desde tu celular