FISCALES

Artículo V.2o.P.A.16 K (10a.). ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITARLO, AL CORRESPONDER DICHA PETICIÓN A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. CLV/2017 (10a.)].

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITARLO, AL CORRESPONDER DICHA PETICIÓN A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. CLV/2017 (10a.)].

De conformidad con los artículos 60 y 62 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, las partes y sus representantes podrán acceder al expediente electrónico del juicio de amparo, mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, ello está condicionado a que expresamente lo soliciten, así como a la anuencia del órgano jurisdiccional ante el que se tramite el asunto, como lo prevén los artículos 93 y 94 del propio acuerdo. Ahora, el artículo 93 citado señala que para el otorgamiento y revocación de los accesos a la consulta del expediente electrónico se atenderá a las reglas establecidas en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Amparo, referente a la "capacidad y personería", conforme al cual existe la figura del representante legal o apoderado de las partes, así como el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la misma ley; el primero está facultado para accionar el juicio de amparo y designar autorizados en términos amplios, pues se trata de un mandatario que interviene mediante un poder general o especial que le permite actuar en nombre y representación del poderdante o por contar con dicha facultad expresa en la norma que lo legitima como representante legal y, el segundo, sólo es un autorizado procesal encargado de llevar a cabo los actos de esa naturaleza que correspondan a la parte que lo designó dentro del juicio, es decir, no constituye una representación, sino la concesión de una de las partes (quejoso o tercero interesado) para la realización de actos procesales, sin incluir la representación de los intereses del autorizante, lo cual se corrobora con la prohibición expresa prevista en el primer párrafo de dicho precepto 12, en el sentido de que no puede sustituir o delegar dicha autorización a un tercero; de ahí que no se le permita llevar a cabo los actos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado, como la solicitud del acceso a la consulta del expediente electrónico en el juicio de amparo. Incluso, tratándose de la solicitud de consulta del expediente electrónico presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por vía impresa o electrónica, se ha considerado que ello únicamente podrá realizarse por las partes o por sus representantes legales, pero en ningún caso por sus autorizados con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, de conformidad con lo señalado en la tesis aislada 1a. CLV/2017 (10a.), sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por analogía, de título y subtítulo: "EXPEDIENTE ELECTRÓNICO INTEGRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ASPECTOS ESENCIALES PARA SU ACCESO.", de la que se resalta que "se establecen los siguientes aspectos esenciales para obtener el acceso al expediente electrónico: a) Solicitud presentada por alguna de las partes en el juicio de amparo, por sí o por conducto de sus representantes legales, en ningún caso por sus autorizados en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Amparo". Por tanto, el autorizado en términos amplios del artículo 12 señalado carece de facultades para solicitar el acceso al expediente electrónico del juicio de amparo, al corresponder dicha petición a las partes o a sus representantes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023245

Clave: V.2o.P.A.16 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4962

Precedentes

Queja 221/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con número de registro digital: 2794.La tesis aislada 1a. CLV/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 442, con número de registro digital: 2015616.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.16 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.16 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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