FISCALES

Artículo I.6o.A.20 A (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, AL PREVER COMO OBLIGACIÓN OFICIOSA O DE TRANSPARENCIA PROACTIVA PUBLICAR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES TITULARES DE UNA CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, AL PREVER COMO OBLIGACIÓN OFICIOSA O DE TRANSPARENCIA PROACTIVA PUBLICAR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES TITULARES DE UNA CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO.

Si bien el nombre de una persona física es un "dato personal" cuya publicidad se encuentra sujeta al consentimiento previo que, con respecto a éste, otorgue su titular, dicha información adquiere una dimensión distinta en su protección cuando se vuelve un dato que evidencie a quién fue otorgado un permiso, concesión o licitación pública por parte de las autoridades del Estado, de modo que se traduce en una pieza de información pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (abrogada), a la que debe darse acceso, salvo que se actualice la hipótesis de que exista causa legal de reserva. Esto se explica en razón de que las licitaciones, concesiones y permisos, constituyen una manifestación externa y material de la actividad decisoria del Estado y, por regla general, guardan una estrecha vinculación con la gestión de los recursos y bienes públicos o permisiones y habilitaciones de la administración a favor de una persona determinada dentro del cúmulo social, por lo que su escrutinio público importa no sólo en tanto a cómo o por qué se han llevado a cabo tales actos de la autoridad, sino también importa quién o quiénes han sido destinatarios de esos actos en particular. Así, para lograr una debida rendición de cuentas por parte de los órganos del Estado y asignar responsabilidades a sus propios funcionarios que excedan las disposiciones o sus propias facultades previstas en la ley, es necesario conocer, como lo prevé expresamente la ley, la identidad de aquellas personas físicas o morales a quienes se dieron permisos, concesiones o contratos públicos; de modo que debe entenderse que esta norma resulta ser una excepción a la diversa que establece que la información pública o publicada guardará los datos personales en ella contenidos y, atento a ese mandato, se convierte en información pública y su difusión en ese medio electrónico debe ser oficiosa para todos los entes del Estado. Por lo mismo, no se requiere para ello de consentimiento previo del titular de la concesión o permiso, todo lo cual, a su vez, tiene como base que el derecho a la protección de datos personales no es absoluto y encuentra su inflexión en el ejercicio de otras libertades individuales o sociales o en aquellos límites expresamente reglados en las leyes.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023247

Clave: I.6o.A.20 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4960

Precedentes

Amparo en revisión 1/2018. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Amparo en revisión 50/2018. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Amparo en revisión 60/2018. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Amparo en revisión 49/2018. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Amparo en revisión 427/2019. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Maribel Castillo Moreno, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.A.20 A (10a.) FISCALES desde tu celular