FISCALES

Artículo I.6o.A.11 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE EMPLAZAR COMO TERCERO INTERESADO AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARlO CONTRA EL QUE SE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE CADUCIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE LE HAYA LLAMADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA SUS DEFENSAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE EMPLAZAR COMO TERCERO INTERESADO AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARlO CONTRA EL QUE SE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE CADUCIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE LE HAYA LLAMADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA SUS DEFENSAS.

Cuando se reclama a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la resolución dictada en un procedimiento administrativo de caducidad por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el titular del registro marcario que se pretendió anular en sede administrativa adquiere el carácter de tercero interesado en términos del artículo 3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que tiene un derecho incompatible con la parte actora en el juicio contencioso, ello con independencia de que se le hubiera emplazado o no al procedimiento de origen, en tanto que dicho precepto no sujeta a tal condición la calidad de tercero. Dicha situación debe advertirse incluso de manera oficiosa por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que si en el juicio de amparo directo se advierte su falta de llamamiento al juicio contencioso, se actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso en términos del artículo 172, fracción I, de la Ley de Amparo, en tanto que se actualiza una violación al derecho de audiencia y a la tutela judicial efectiva, al hacer nugatorio su derecho de defensa.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023261

Clave: I.6o.A.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5081

Precedentes

Amparo directo 580/2018. 3 de mayo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Maribel Castillo Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.A.11 A (10a.) FISCALES desde tu celular