FISCALES

Artículo PC.I.A. J/173 A (10a.). LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) CUANDO SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL PAGO ECONÓMICO RESARCITORIO DERIVADO DE UN FALLO DE NULIDAD.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) CUANDO SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL PAGO ECONÓMICO RESARCITORIO DERIVADO DE UN FALLO DE NULIDAD.

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, en relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares. Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) pretende acudir al juicio de amparo, señalando como acto reclamado el pago económico resarcitorio derivado de un fallo de nulidad que tiene fundamento en los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 157 de la Ley Aduanera, así como 35, primer párrafo, fracciones XIV y XL, y 37, primer párrafo, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no reclama actos que afecten sus intereses patrimoniales en relaciones que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares, en defensa de sus derechos fundamentales, sino que pretende defender las funciones públicas que tiene encomendadas; extremo que es contrario a la naturaleza del juicio de amparo y, por ende, es improcedente el juicio de amparo indirecto, pues no se colman los requisitos del artículo 7o. de la Ley de Amparo. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023265

Clave: PC.I.A. J/173 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 4271

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de veintitrés votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Óscar Palomo Carrasco, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Higuera Corona y Amanda Roberta García González. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 262/2019, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 132/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 38/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/173 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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