Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2013, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 92/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.", Correos de México es un ente público que otorga seguridad en las entregas de correspondencia, a diferencia de los servicios de mensajería y paquetería contratados con particulares. Así, para la validez de una notificación en el juicio de amparo indirecto por medio de un servicio de mensajería privada, es necesario que en la impresión de la constancia de rastreo conste el nombre de la persona física que hubiera recibido el sobre o paquete continente del oficio a notificar o pueda verificarse su firma digitalizada. Por tanto, ante la falta del acuse de recibo en esos términos, no existe certeza de que la autoridad responsable a quien se dirigió la notificación de una sentencia de amparo haya tenido conocimiento de ésta, para efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión en su contra.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023267
Clave: V.2o.P.A.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5096
Recurso de reclamación 10/2019. Subdirector de Ordenamiento Territorial en la Secretaría de Desarrollo Agrario. 8 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 93/2013 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo I, julio de 2013, páginas 774 y 806, con números de registro digital: 24484 y 2003965, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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