FISCALES

Artículo I.4o.A.1 A (11a.). DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.

Hechos: La quejosa celebró con una ejidataria un convenio de cesión de derechos agrarios, en su calidad de avecindada del núcleo de población; posteriormente demandó ante el Tribunal Unitario Agrario su reconocimiento, el cual resolvió que era improcedente calificar y aprobar el convenio, porque la Ley Agraria establece la imposibilidad de enajenar tierras de uso común de un ejido o comunidad. Inconforme, interpuso amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los derechos sobre las tierras de uso común pueden transmitirse mediante un convenio de cesión entre ejidatarios y avecindados. Justificación: Lo anterior, porque el objeto de ese acuerdo de voluntades no es la propiedad de las tierras de uso común, sino únicamente la transmisión de su uso, aprovechamiento o explotación, en conjunto con quienes tengan reconocido ese mismo derecho. Además, si bien es cierto que el artículo 74 de la Ley Agraria prevé que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, también lo es que el diverso precepto 60, en relación con el 20, fracción I, de la ley citada, permite la cesión de derechos sobre aquéllas, no así la disposición absoluta del bien que conlleva el derecho de propiedad de esas tierras, pues éste sólo le compete al ejido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023289

Clave: I.4o.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5065

Precedentes

Amparo directo 358/2020. Mery Nancy Luna Monroy. 11 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.1 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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